QUÉ PASA CON NUESTRA RESERVA DE HOTEL O BILLETE DE AVIÓN? COVID-19

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El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de emergencia prohíbe la circulación de personas salvo para la realización de determinadas actividades como comprar alimentos, medicinas, etc..

Es seguro, vista la evolución del Coronavirus en los demás países, que la prohibición de desplazamiento afectará a períodos y puentes vacacionales. Muchos de nosotros hemos contratado con mucha antelación, alguna reserva en hoteles, aviones, etc. que no vamos a poder utilizar.

¿Tenemos derecho a que nos devuelvan ese dinero aunque hayamos contratado un billete no reembolsable?

En nuestra opinión sí, ya sea si hemos contratado un viaje combinado (cuando contratamos transporte y alojamiento por ejemplo), por aplicación del art. 160.2 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios que prevé 

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.”

Cierto es que dicho artículo se refiere a los viajes combinados, pero en nuestra opinión debe servir de pauta a aplicar también en reservas hoteleras y en billetes de avión contratados por separado, con fundamento en que se trata de una derivación de la fuerza mayor prevista como causa de exoneración de las obligaciones en el art. 1105 del Código Civil, y porque no existe razón que justifique un tratamiento distinto al consumidor que contrata un servicio combinado, del que contrata sólo parte de él.

No obstante, la Agencia Estatal de  Seguridad Aérea sólo recoge el derecho de devolución al amparo del Reglamento Europeo 261/2004, en los casos de cancelación del vuelo y no en aquellos casos en que sea el pasajero el que cancele el vuelo https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/noticias_revista/noticias/200314_derechos_pasajeros_coronavirus.aspx 

Por otro lado, las pólizas que normalmente contratamos no contienen la cobertura para “declaración de zona catastrófica o epidemia en el lugar del domicilio del asegurado o el del destino del viaje”, por lo que no podremos obtener el reembolso de la compañía aseguradora.

Es por eso que, en las circunstancias actuales, procede recopilar toda la documentación posible sobre la contratación del viaje que se pretende cancelar y, en su caso, comunicar formalmente mediante un burofax o método similar la cancelación de la reserva por concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en el de salida.

Otra opción adicional, menos jurídica, pero quizás mucho más práctica, es cancelar la tarjeta de crédito con la que se ha pagado, siempre que no nos hayan cargado ya los gastos; pero esto no siempre es viable.

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