Coronavirus y el Sector Público

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CORONAVIRUS Y CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo no sólo tiene efectos respecto de los trabajadores, también, y mucho sobre los contratos celebrados con la Administración, en concreto le dedica en su totalidad, el Artículo 34 que se puede consultar en el BOE.

Este artículo que abarca varias páginas del BOE se puede resumir en que 

  1. El Ministerio de Sanidad puede ordenar la intervención de empresas y la requisa de materiales con la mera autoridad que le confiere el Decreto de Declaración de Estado de Alarma y sin tramitar ningún tipo de contrato.
  2. Existen medidas para “equilibrar” los contratos del Sector Público que se encuentran en curso en este momento que se plasman, en resumen, que aquel contratista, en que la ejecución del contrato se vea afectada por la crisis del COVID-19, tiene derecho a solicitar suspensiones, moratorias en el pago de cánones, exoneración de penalizaciones y/o indemnizaciones a la Administración, pero lo tienen que pedir y acreditar.
  3. Esas medidas son aplicables a los contratos celebrados con sujetos que formen parte del sector público, independientemente de que esté sujeto al derecho público o al derecho privado (por ejemplo: empresas municipales, fundaciones públicas, etc).
  4. Esas medidas no son aplicables a los contratos relativos a la prestación de los servicios “esenciales” para superar la crisis (suministro farmacéutico, seguridad, limpieza, infraestructuras, transporte de mercancías, etc)

En cualquier caso, siempre habrá que tener en cuenta las cláusulas administrativas de cada contrato y la normativa propia a la que se sujete la entidad con la que se contrató.

1 thought on “Coronavirus y el Sector Público

  1. Muy buen articulo, muy recomendable! Reciba un cordial saludo.

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