SEGUROS DE DOBLE CAPA PARA EMPRESAS

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UN BUEN CONSEJO: SEGUROS DE SEGUNDA CAPA; PROTECCIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL IMPACTO DE LOS ACCIDENTES LABORALES:

Ante un accidente laboral con consecuencias graves se abren una serie de vías ante las cuales tendrá que responder el empresario como son la vía civil, la administrativa, la laboral y, posiblemente, la penal, que se concretarán en indemnizaciones, sanciones, recargo por prestaciones y penas, incluso de prisión. Ante esta situación es conveniente asegurarse de la mejor manera posible si no queremos sufrir un grave perjuicio económico que incluso puede ser insalvable para la empresa.

Como despacho de abogados especializado en la problemática de las empresas, estamos en óptimas condiciones de asesorarlos y acompañarlos a lo largo de todos estos procesos con la finalidad de que dichas consecuencias sean lo menos graves posibles, pero eso no debe impedirles ser precavidos.

No obstante, a lo largo de nuestra amplia experiencia en el tema, en muchos casos, el mero acaecimiento de un accidente es interpretado por la Justicia, como una consecuencia necesaria de la falta de medidas de seguridad y  nos encontramos con frecuencia con el hecho de que las empresas suscriben contratos de seguro de responsabilidad civil, en los que la responsabilidad patronal está limitada a 150.000 €, o menos; y que la indemnización que se señala por el Juzgado supera con mucho dicha cantidad, con la consiguientes consecuencias posteriores.

La realidad es que el mercado asegurador marca unos límites por víctima que suelen estar en los 150.000C o 300.000C en el mejor de los casos y las cuantías de las indemnizaciones, en casos graves de invalidez o de fallecimiento, alcanzan cifras mucho más elevadas.

Desde el 01.01.2016 existe un nuevo baremo de indemnizaciones que viene a aumentar muy considerablemente el que estaba establecido y ello supone que las indemnizaciones que empezaremos a ver por accidentes graves ocurridos desde esa fecha (aunque vayan a tardar en verse porque los tiempos de la Justicia son los que son..) alcanzarán o podrán superar fácilmente la cifra 1.000.000€ para casos de invalidez grave y -según las circunstancias familiares- estarán en los 300.000€/500.000€ en casos de fallecimiento.

Del exceso no cubierto por la póliza tiene que responder la empresa con su patrimonio y esto, añadido a las multas y al recargo por prestaciones que nunca van a ser cubiertos por ninguna póliza, puede poner en serios aprietos a muchas empresas o llevarlas directamente al concurso de acreedores.

Las multas pueden ser elevadas pero si hay algo verdaderamente preocupante en ese aspecto es el recargo por prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad que puede alcanzar cifras de 200.000C, ejemplo éste real de uno de nuestros clientes por un lesionado medular. Al no ser aseguradles estas partidas, es más importante todavía tener ampliamente cubierta la Responsabilidad Civil.

SOLUCIONES:

CANDAL ABOGADOS, colabora con expertos en la gestión de estos riesgos y por ello está en condiciones de ofertarles un programa de seguros que complementa con hasta 1.000.000C adicionales el límite por víctima que cada empresa tenga en su propia póliza de Responsabilidad Civil. Las primas, muy asequibles, van desde los 553€ (para empresas con facturaciones inferiores a 500.000C) hasta los 4.105C (para empresas con facturaciones entre 5 y 10 millones de euros).

Además, tenemos un producto diseñado específicamente para hacer frente a los numerosos contratiempos económicos que se puedan derivar de un accidente laboral, independientemente de la Responsabilidad Civil. 

Prestamos asesoramiento, además, sobre cómo mejorar la cobertura de las empresas que trabajan con subcontratas.

Consúltenos sin compromiso y garantice de verdad su futuro y el de la empresa ante un accidente laboral.

EJEMPLOS DE INDEMNIZACIONES SEGÚN EL BAREMO DE 2016
Fallecimiento de un trabajador de 35 años que deja viuda de 35 años, dos hijos de 6 y 13 años, sus dos padres de 70 años y dos hermanos de 38 y 31 años. Trabajador de la construcción con un salario neto de 1.100 €/mes 457.108 €
Si ese mismo trabajador sufre un accidente y queda parapléjico, la indemnización puede ascender a  537.453 €
Y si ese mismo trabajador en vez de parapléjico, queda tetrapléjico, debería percibir una indemnización de  1.567.505 €

Si su empresa factura menos de 500.000 € anuales, ¿No merece la pena pagar 553 € anuales y saber que además de  la cantidad que figura en la póliza, dispone de 1.000.000 de € adicionales para pagar la indemnización?

Fdo. Marco Antonio Candal Quiroga

Letrado director. 

Colegiado nº 795 del ICA de Lugo y 3773 del ICA de Pontevedra

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