¿QUÉ ES O QUÉ HA SIDO EL “CÁRTEL DE LA LECHE”, A QUIÉN AFECTA Y CÓMO SE PUEDE RECLAMAR?

Cartel de la leche

Desde hace unos meses se viene oyendo y leyendo mucho ruido sobre el Cártel de la Leche y la posibilidad por parte de los titulares de explotaciones lácteas, de obtener indemnizaciones millonarias de las empresas de transformación, este post pretende dar una información simple y clara sobre el mismo.

ANTECEDENTES

El 11 de Julio de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto el expediente S/0425/12 imponiendo sanciones a las empresas del denominado “cártel de la leche”, es decir: considera probado que prácticamente todas las empresas lácteas se pusieron de acuerdo para pagar menos por la leche a los productores desde el año 2000, hasta el año 2013.

El acuerdo había sido adoptado por la mayor parte de las empresas lácteas, de hecho, la resolución sanciona a Asociación de Empresas Lácteas de Galicia (AELGA), Calidad Pascual, Central Lechera de Galicia (CELEGA), Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA), Danone, el Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL), Grupo Lactalis Iberia, Nestlé España, Industrias Lácteas de Granada (Puleva) y Schreiber Food España con multas importantes. Y además establece que Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana también han participado pero sus infracciones ya prescribieron, evitando la multa.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

Podrán reclamar todos aquellos propietarios de explotaciones y ganaderos individuales que hubiesen tenido como compradoras a alguna de las industrias lácteas nombradas en la resolución anteriormente reseñada durante los ejercicios económicos de 2000 a 2013. No es necesario acreditar operaciones todos los años de duración del cártel, se podría reclamar por todo el período de duración del cártel, por cualquiera de los ejercicios, de igual forma también podrían reclamar aquellas explotaciones que hayan cerrado o que en la actualidad no estén inactivas, siempre y cuando se acredite y se justifique documentalmente el daño ocasionado durante el periodo del cártel.

¿CUÁNTO PUEDE RECLAMAR?

El perjuicio económico que le hubiese causado dicho acuerdo entre las empresas lácteas, es decir, lo que se cobró de menos por cada litro de leche vendido, más los intereses legales devengados desde cada venta de leche.

Esto se calcula mediante una prueba pericial que no está al alcance de cualquiera pues requiere conocimientos económicos especializados en estadística, matemáticas financieras, econometría, macroeconomía y microeconomía, toda vez que será necesario comparar los precios por los que se vendió la leche en cada momento concreto, con los precios de la leche en mercados no afectados por el cártel, y cuantificar la cantidad correspondiente a cada ganadero o productor, en función de las toneladas vendidas y la fecha de transmisión.

La estimación preliminar realizada por algunos peritos señala que se podrán reclamar en torno a tres céntimos por litro de leche vendida durante los 14 años que duró el cártel; de ahí llegan a concluir que la reclamación en una explotación láctea de 100 cabezas, podría recuperar en torno a los 300.000 €

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?

Aunque el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, señaló la paralización de los plazos de caducidad y de prescripción durante el estado de alarma, existen voces autorizadas que sostienen que el plazo de prescripción no se interrumpió por ser el Real Decreto de rango insuficiente para derogar una ley, motivo por el cual se recomienda realizar una reclamación extrajudicial antes del día 11 de julio de 2020, lo cual se puede hacer mediante una comunicación fehaciente a cualquiera o a todos las industrias afectadas.

Es lo cierto que la Ley de Defensa de la Competencia señala un plazo de cinco años, pero los Juzgados están aplicando en este tipo de reclamaciones la directiva de Daños 104/2014 y el plazo que se establece en el Código Civil en acciones extracontractuales que es de un año desde la publicación de la decisión de la CNMC, la cual como antes hemos mencionado ha sido publicada el 11 de Julio de 2019.

No obstante, creemos poco probable que los Juzgados establezcan una interpretación contraria a lo que establece el Real Decreto, por lo que, en caso de que se nos pase el plazo del 11 de julio, la interrupción de la prescripción durante los tres meses siguientes probablemente será eficaz, es barata, y se puede esperar a ver qué interpretación prevalece antes de formalizar la reclamación judicial.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACREDITAR EL DAÑO

Es necesario acreditar las ventas de leche realizadas a las entidades integrantes del cártel entre los años 2000 y 2013. También es conveniente, pero no imprescindible aportar las ventas realizadas antes y después de dicha fecha, pues puede servir de indicio sobre la afectación del precio.

¿SE PUEDE RECLAMAR POR LAS VENTAS POSTERIORES A 2013?

Sí, pero no es recomendable.

Durante el período 2000-2013, no es necesario probar la existencia del acuerdo de las industrias, porque la existencia de la resolución de la Comisión de la Competencia supone prueba suficiente.

Toda reclamación de cantidades por ventas posteriores requerirá probar que el cártel continuó existiendo con posterioridad a 2013, prueba que probablemente resultará imposible para un particular.

Esperamos que estas breves notas sirvan para clarificar y orientar un poco sobre este tema; en caso de que consideren que han sido afectados por el cártel, no duden de consultarnos sus dudas sobre este tema que, como expertos en Derecho Mercantil, les responderemos sin compromiso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *