El criterio general que se ha venido aplicando por los Tribunales era que la cláusula suelo incluida en un contrato con una empresario, o con finalidad empresarial, siempre que fuese gramaticalmente transparente, no era susceptible de ser declarado nula, al contrario que en los contratos con los consumidores, en los que, salvo que la entidad bancaria acreditase que se habían realizado diversas comunicaciones y advertencias, que permitiesen a un consumidor medio conocer el alcance de la cláusula, y que nunca se habían hecho, se declaraban nulas y sin efecto.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 11/03/2020, viene a moderar esa interpretación tan restrictiva y declara la nulidad de la cláusula suelo de un crédito hipotecario suscrito en 2012 por un particular con ABANCA, con la finalidad de comprar una plaza de Taxi, teniendo como criterio el hecho de que el Banco no había cumplido los requisitos de la Orden EHA 2899/2011 de 28 de octubre, en concreto entregar al prestatario la Ficha de Información Personalizada que el Banco debe entregarle antes de firmar el contrato, y el notario no había advertido de la inclusión de dicha cláusula.
Esto abre la posibilidad de plantear la nulidad de la cláusula suelo de aquellos préstamos hipotecarios suscritos por empresas, con fundamento en la falta de transparencia de los documentos precontractuales que el banco debía suministrar a la empresa.
Es necesario explicar que no siempre va a ser nula la cláusula suelo, sólo y exclusivamente cuando se acredite que el banco no informó previamente a la empresa, de forma clara y comprensible de la inclusión de dicha cláusula.
Para evaluar si es posible realizar tal reclamación, es necesario estudiar detalladamente los antecedentes de cada caso y la documentación de que se dispone sobre tales circunstancias.