CASO DENTIX.

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Cuando pagar por anticipado sale peor que dejar a deber.

El revuelo causado por el Concurso de Acreedores de Dentix, repite la dinámica de un modelo de negocio en el que se juega con la oferta a precios muy ajustados y con fácil financiación de servicios normalmente caros.

La base de su negocio consiste en ofrecer de forma conjunta al servicio que venden, su financiación a través de algún tipo de préstamo; es posible que se publicite que el crédito no tiene coste para el cliente o no. En cualquier caso, en el momento de la firma la financiera procede a ingresar el importe íntegro del crédito en la cuenta de la empresa que suministra los servicios.

Si la empresa tiene un importante éxito comercial, esto supone una inyección de liquidez enorme, puesto que el dinero entra en la cuenta de la empresa antes de que se presten los servicios.

Esta inyección de liquidez se traduce en la tentación de utilizar dichos ingresos, en vez de para prestar los servicios contratados, para incrementar el tamaño de la empresa y aumentar la capacidad de captación, entrándose en una dinámica en que como cada vez se ingresa más, cada vez se gasta más en publicidad y en instalaciones, pero no se guarda una reserva para atender los servicios pendientes que tiene comprometidos.

Si el crecimiento fuese infinito, ese sistema de negocio funcionaría eternamente, pero lamentablemente no es así, llega un momento que, sea porque el mercado se satura, sea porque viene una recesión (o una pandemia), el crecimiento cesa, y se produce un parón. ¿Qué ocurre entonces? No hay dinero y la empresa quiebra. Así ocurrió con las academias de inglés Opening en 2002, y así ha ocurrido con toda seguridad con Dentix.

¿Qué pueden hacer los clientes afectados?

Si has pagado por adelantado, te corresponde incluirte en el Concurso como acreedor, lo que supone que muy probablemente no puedas recuperar prácticamente nada de tu dinero, y la única esperanza es que la Administración Concursal encuentre la forma de reconducirte en algún tipo de derivación hacia otra clínica (de hecho eso ha pasado con algunos de los afectados por iDental).

No obstante, si has financiado tu tratamiento, vas a poder aplicar el art. 29 de la Ley de Crédito al Consumo, que hace corresponsable del servicio al prestamista, existiendo sentencias tanto que devuelven el dinero, como las que obligan a la financiera a satisfacer el tratamiento recibido por otro profesional.

Es importante actuar cuanto antes con asesoramiento profesional porque, como bien es sabido en Galicia, «quen non chora non mama”, y las financieras, si no se actúa a tiempo, pretenderán cobrar igual el préstamo aunque no se haya recibido el tratamiento que se había contratado.

Si te encuentras en este caso o alguno similar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, buscaremos la solución más favorable a tus intereses.

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