Coronavirus, testamento en caso de epidemia y pleitos.

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Cuando estudiaba la carrera, creía que nunca me encontraría con esta forma de testamento en mi ejercicio profesional.

La pandemia del COVID-19 y la posterior declaración de estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, provocó, que a partir de dicha fecha se pueda otorgar testamento sin notario, sólo con la presencia de tres testigos mayores de dieciséis años, y que sólo se plasmará por escrito.

Este testamento sólo será válido si levantado el estado de Alarma, el testador lo elevase a público ante notario en los dos meses siguientes, o bien, en caso de que el testador fallezca durante la epidemia (por cualquier causa), se procediese a su protocolización en los tres meses siguientes al levantamiento, a través del correspondiente expediente notarial.

Como no existe prácticamente jurisprudencia sobre este tipo de testamento, y teóricamente una manifestación verbal ante tres testigos (que no sean ni herederos, ni legatarios ni allegados a éstos), serviría como testamento; es muy probable que en el orden civil se produzcan gran cantidad de litigios derivados de testamentos real o supuestamente otorgados de esta forma.

Por ello, como siempre, si vamos a acudir a esta forma de otorgar testamento, será muy importante:

  1. Recoger la voluntad del causante en un medio duradero, que puede ser por escrito normalmente, pero puede servir y será aconsejable siempre, una grabación de video con el teléfono móvil  por ejemplo, en la que se identifique el testador y los testigos y las disposiciones de última voluntad que ordene.
  2. Recoger los datos completos de los testigos, sobre todo el nombre, apellidos, dirección, teléfono y DNI, puesto que, cuando vayamos a hacer valer ese testamento, si el causante ha fallecido, será imprescindible localizarlos.
  3. La epidemia no afecta a las legítimas, por lo que, de ser posible, es conveniente consultar con un profesional del derecho si las cláusulas que se pretenden imponer, son viables jurídicamente.

En cualquier caso, es importante recordar que para otorgar este tipo de testamento no es necesario estar enfermo, es suficiente con que exista epidemia, en este caso la epidemia provocada por el Coronavirus, para que el testamento otorgado de esta manera por cualquier persona capaz, sea válido y eficaz, siempre que una vez terminada la epidemia, se proceda a su protocolización ante notario.

 En Candal Abogados, estaremos a su disposición para aclarar cualquier duda que les pueda surgir sobre este tipo de testamentos, o cualquier otra cuestión jurídica.

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