NOVEDADES IMPORTANTES EN MATERIA CONCURSAL EN EL REAL DECRETO-LEY 16/2020 DE 28 DE ABRIL

novedades materia concursal blog

Aparte de las fases de desconfinamiento, el Consejo de Ministros del día 28 incluyó la aprobación de una serie de medidas en materia de Administración de Justicia, entre la que se encuentra una regulación especial para los concursos de acreedores, pasados, presentes y futuros que se vean afectados por la crisis de la pandemia que se han publicado en el BOE.

Entre ellas destaco las siguientes, que considero más relevantes:

MEDIDAS PARA EMPRESAS CONCURSADAS QUE SE ENCONTRABAN CUMPLIENDO EL CONVENIO ALCANZADO CON LOS ACREEDORES:

  1. Se posibilita legalmente tramitar una modificación del convenio por alteración sobrevenida de las circunstancias como consecuencia de la crisis de la Pandemia, durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, esto es, hasta el 14 de marzo de 2021.
  2. Se establece un período de seis meses, hasta el 14 de septiembre de 2020, en el que el juez notificará a la empresa concursada las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio, y no las podrá admitir a trámite hasta el 14 de diciembre, durante esos tres meses (entre septiembre y diciembre) la empresa que incumple el convenio puede iniciar el procedimiento anterior.
  3. Aunque la empresa conozca la imposibilidad de cumplir el convenio, el concursado no tiene la obligación de solicitar la liquidación hasta transcurrido el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, siempre que presente una nueva propuesta de convenio.

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES (art. 11)

Se suprime la obligación de solicitar concurso de acreedores hasta el 31/12/2020, y no se tramitarán las demandas de concurso necesario que hubiesen presentado los acreedores desde la declaración del estado de alarma hasta dicha fecha. Aunque un acreedor presente durante este tiempo concurso necesario, siempre que el deudor presente el concurso voluntario antes de dicha fecha se tramitará el voluntario y no el necesario.

LAS OPERACIONES DE INGRESOS DE TESORERIA CON APORTACIÓN DE RECURSOS AJENOS

PERSONAS ESPECIALMENTE VINCULADOS DESDE EL 14/03/2020 A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO EN CONCURSOS QUE SE DECLAREN ANTES DEL 14/03/2022

Se considerarán créditos ordinarios los realizados desde el 14 de mayo de 2020 hasta la declaración del concurso, en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, por lo que, entiendo que  tendrán derecho de voto en elconvenio.

Esto facilita la autofinanciación de los socios, que no ven desincentivada la inversión de dinero para mantener la empresa en funcionamiento y reactivar su situación financiera.

El Decreto, señala como determinante “ingresos de tesorería”, por lo que lo más relevante será el momento del ingreso, más que cualquier otro.

Lo mismo ocurrirá cuanto una persona vinculada adquiera los créditos que un tercero tenga contra la concursada, se considerarán ordinarios. Hay que tener cuidado en que si una persona vinculada adquiere un crédito privilegiado (por ejemplo uno con garantía hipotecaria), dicho privilegio desaparece igualmente; se le calificará como ordinario.

CUALQUIER PERSONA DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO O DE SU MODIFICACIÓN ANTES DEL 14/03/2022

Se considerarán créditos contra la masa, los créditos desembolsados  por cualquier entidad o persona, incluso los propios socios de la empresa o su familia, a cualquier persona o entidad que alcanzara convenio concursal o lo modificara durante los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, esto es que alcanzara convenio o lo modificara antes del 14 de marzo de 2022; será calificado como crédito contra la masa; es decir, se le pagará con preferencia a cualquier crédito concursal preexistente o posterior al convenio que se califique como ordinario o privilegiado general.

A la espera de mejor criterio, esa preferencia abarcaría la totalidad de los préstamos que se hicieran a partir del convenio, y durante la vigencia del convenio, hasta su cumplimiento.

Al tratarse de un Decreto-Ley, es posible que se vea modificado en su tramitación posterior parlamentaria, o por otras medidas posteriores, pero la posibilidad de modificar convenios concursales anteriores, y las ventajas para las aportaciones por personas vinculadas, han de considerarse medidas muy apropiadas para fomentar que las personas físicas a las que pertenezcan las empresas, decidan invertir sus ahorros en reflotarlas.

El tiempo dirá si estas medidas son eficaces.

ADVERTENCIA IMPORTANTE: Este documento es una mera nota informativa que no tiene carácter de dictamen y que contiene un primer resumen y opinión sobre una norma publicada en el día de hoy en el BOE. La aplicación práctica de dicha norma no necesariamente se ajustará a las opiniones que expresa su autor.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *