¿POR QUÉ SOMOS ABOGADOS DE EMPRESAS Y FAMILIAS?

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Tradicionalmente la abogacía ha considerado el Derecho de Empresa y el Derecho de Familia, dos áreas distintas y separadas del derecho. No obstante, la experiencia acumulada a lo largo de treinta años atendiendo asuntos de ambas ramas, nos han llevado a la conclusión de que ambas están íntimamente conectadas y que, en gran cantidad de ocasiones, no se puede ser un buen abogado/a de familia sin amplios conocimientos en derecho de empresa, y tampoco los conflictos empresariales son ajenos al derecho de familia.

Por ejemplo, si hacemos referencia a las particiones hereditarias o a los divorcios, siempre se tratan sobre la división de un patrimonio común; en estos casos, los conocimientos en derecho de empresa se vuelven imprescindibles para hacer valer en la partición elementos como la existencia de un negocio en funcionamiento, la clientela, el fondo de comercio, etc… Que tienen un indudable valor económico y que deben ser valorados y tenidos en cuenta en la partición.

Es más, actualmente gran parte de los negocios, incluidas la explotaciones agrícolas, se realizan a través de personas jurídicas (S.L., Cooperativas, S.A.T., etc…). El conocimiento en profundidad de la normativa que regula cada una de ellas es esencial para realizar una partición correcta jurídicamente y que garantice realmente la continuidad de los negocios.

Por otro lado, en materia del derecho de empresa, en Galicia, raro es el supuesto en que los socios y/o trabajadores no tienen un vínculo familiar, por lo que el conflicto empresarial y/o laboral es en múltiples ocasiones también un conflicto familiar que extiende sus consecuencias más allá de la empresa.

Otras veces la incógnita viene dada por la necesidad de garantizar la continuidad de la empresa cuando falte la persona que la ha creado y que la ha llevado a una situación de éxito empresarial, para ello se establecen los denominados protocolos de sucesión en empresas familiares que tratan de dejar resuelto el posible problema de falta de liderazgo en caso de fallecimiento del titular de la empresa.

Tampoco cabe olvidar en las rupturas de pareja, la necesidad de compensar el trabajo empleado por el miembro no titular del negocio, o la necesidad de hacer aflorar las ganancias reales de la empresa en aquellos casos en que los datos fiscales no son lo suficientemente concluyentes, en los que las normativas sobre encuadramiento de la Seguridad Social o de Tributos son decisivas.

Nuestra experiencia de más de 3 décadas en ambas áreas del Derecho nos avala y posiciona como referentes especialistas en empresa y familia.

No lo dudes, deja los temas serios en manos de profesionales responsables y altamente capacitados como nuestro Equipo.

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