DEBO MÁS DE LO QUE PUEDO PAGAR. ¿QUÉ PUEDO HACER?

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En Candal Abogados Lalín, tenemos la solución.

La crisis del ladrillo, seguida ahora por el COVID, ha provocado que muchas personas dediquen la mayor parte de sus ingresos a pagar créditos y, luego, como no ganan lo suficiente, a pedir más créditos para llegar a fin de mes.

De esta forma, la deuda en lugar de reducirse, va incrementándose año tras año, empujando a los afectados a acudir a métodos «menos adecuados» de financiación.

Por citar un ejemplo, hemos recibido clientes que partiendo de un crédito para comprar un piso, han acabado debiendo grandes cantidades a entidades de “microcréditos” como CREDITEA o IDFINANCE, que llegan a tener intereses por encima del 100% anual (parece una broma, pero os aseguramos que no lo es).

Cuando estamos ante esta situación sólo existen dos opciones:

CONTINUAR IGUAL :

Y, entonces, el resultado es seguro: en un tiempo, mas pronto o más tarde, incumpliremos un pago, entraremos en una lista de morosos y nos dejarán de prestar dinero; incumpliremos otros pagos, y se establecerá una carrera entre los acreedores para embargar y subastar todo lo que tenemos.

BUSCAR UNA SOLUCIÓN:

Y para eso es necesario consultar su caso concreto con Candal Abogados, o con cualquier abogado especialista en derecho bancario y concursal, que dispone de los conocimientos y de los medios necesarios para encontrar una solución.

En caso de que acudas a Candal Abogados examinaremos las cláusulas de todos los créditos suscritos con el fin de determinar si existe alguna forma de anularlas.

Por ejemplo:

  1. Si el interés pactado es muy elevado (superior al 20% anual), es posible que podamos aplicar la Ley de represión de la Usura, sólo tendremos que devolver el principal sin intereses; y si ya hemos pagado más de lo que nos habían prestado, nos devolverán la diferencia.
  2. Si se pactaron comisiones de apertura o de reclamación de posiciones deudoras, etc  y esas comisiones no se corresponden con servicios o gastos efectivos de la prestamista, es posible que dichas comisiones sean nulas y se puedan recuperar.
  3. Si se han abonado los gastos de gestoría, registro, valoración y notaría de una hipoteca, se intentará recuperarlos.

Si con estas operaciones, resulta insuficiente para solucionar su situación personal, se valorará la forma de activar la segunda oportunidad, asesorándolo para plantear la Solicitud de Acuerdo Prejudicial de Pagos (notaría o registro de la propiedad) para renegociar la deuda con los acreedores.

En caso de que los acreedores no acepten las condiciones que, siendo razonables, se le propongan, o que los mediadores no acepten el cargo, procederíamos a la presentación de Concurso Consecutivo ante el Juzgado competente, en el que es posible que tras la liquidación, obtengamos la exoneración del pasivo insatisfecho; esto es, que “desaparezcan” las deudas anteriores.

Es decir, actualmente es posible quedar liberado de las deudas, si una vez vendido lo que tienes, no llega para pagarlas.

Actualmente, incluso es posible que, teniendo el deudor la vivienda en propiedad con una hipoteca; si la hipoteca garantiza un crédito por importe superior al que pueda percibirse vendiéndolo, el Administrador Concursal puede decidir que el concursado se quede con su vivienda pagando el crédito hipotecario y el Juez “perdonar” las otras deudas.

No lo dudes, estamos a tu disposición en Lalín y Lugo para resolver cualquier consulta sobre esta materia o cualquier otra cuestión jurídica de tu interés.

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